Cada año, las alcaldías aprueban el documento que define en qué se invertirán sus recursos. El alcalde lo propone, el concejo lo aprueba y los vecinos pueden opinar.

Cada año, las municipalidades deben redactar y aprobar su presupuesto. “En él deben figurar todos los ingresos estimados y los gastos autorizados para el ejercicio fiscal correspondiente”. 

El proceso comienza en marzo, con la planificación. El alcalde, asesorado por las comisiones de Finanzas y Probidad y por los técnicos municipales, arma el proyecto de presupuesto. 

Para hacerlo, revisa cómo han ido las finanzas del municipio en los últimos cinco años y estima cuánto dinero ingresará entre ingresos propios, transferencias del Gobierno Central y otras fuentes (donaciones y préstamos).

Una vez listo, en la primera semana de octubre, se presenta al concejo municipal. Ellos lo discuten, pueden modificarlo y deben aprobarlo a más tardar el 15 de diciembre. Si no lo hacen, entra en vigor el presupuesto del año anterior. 

Incluso las empresas municipales presentan su propio presupuesto, que también debe aprobar el concejo.

El Gobierno Central también transfiere recursos

Además de los ingresos propios, una parte importante viene del situado constitucional, que forma parte del Presupuesto General de la Nación. 

En el artículo 257 de la Constitución, se establece que el Estado debe destinar el 10 % de sus ingresos ordinarios a los municipios. Por eso, las municipalidades deben esperar a que el Congreso apruebe el presupuesto nacional para saber cuánto recibirán.

Si no se aprueba el presupuesto estatal, se mantiene el del año anterior.

Cómo deben usarse los recursos

Como prioridad, la inversión debe ir a servicios públicos, obras sanitarias y proyectos de urbanización. No se pueden gastar recursos para fines ajenos al municipio.

Además, la municipalidad debe repartir el dinero de forma equitativa entre comunidades rurales y urbanas, indígenas y no indígenas, tomando en cuenta población, necesidades básicas e indicadores de salud, educación y ambiente. 

Cuando las finanzas lo permiten, las alcaldías comunitarias o auxiliares reciben una asignación para gastos de operación y administración.

Modificaciones presupuestarias 

El presupuesto puede ampliarse si ingresan saldos de caja, donaciones, nuevos arbitrios o ingresos extraordinarios. 

Esos ingresos no pueden usarse para subir sueldos, crear plazas ni aumentar gastos permanentes. Cualquier modificación necesita el voto de dos terceras partes del concejo municipal.

Participación ciudadana

El Código Municipal, en su artículo 132, obliga al concejo a crear mecanismos que aseguren la participación de las organizaciones comunitarias para que propongan proyectos de inversión. 

Los cocode pueden discutir sus ideas con los técnicos municipales y el concejo. 

El concejo debe explicar a las comunidades por qué incluyó o excluyó proyectos y si algún plan quedó programado para más adelante.

Esto es distinto a un cabildo abierto. En los cabildos, los vecinos pueden opinar, pero no votar. Sirven para escuchar a la población, no para aprobar decisiones. 

Aun así, cualquier vecino puede asistir a las sesiones del Concejo, siempre que guarde compostura y decoro. Si se altera el orden, la sesión puede suspenderse.

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